ESTATUTOS

SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES LOS ANDES SERVICIOS CORPORATIVOS S.A.C.

SUTLANSEC


ESTATUTOS

TITULO I


DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, SEDE, PRINCIPIOS Y FINES Y OBJETIVOS

CAPÍTULO I: 
DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y SEDE DEL SINDICATO. 

Artículo 1º: El SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES LOS ANDES SERVICIOS CORPORATIVOS S.A.C., fue fundado el 12 de Mayo del 2007, al amparo de lo que establece el Artículo 28 de la Constitución Política del Estado Peruano, así como del Convenio OIT Nº 87, ratificado por Resolución Legislativa Nº 13281, del Convenio OIT Nº 98, ratificado por Resolución Legislativa Nº 14712, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, suscrita por el Perú y ratificada por Resolución Legislativa Nº 13282 y del DL. Nº 25593, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y el T.U.O. D.S. Nº 010 – 2003 – TR.

Artículo 2º: El Sindicato constituido se denomina: SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES LOS ANDES SERVICIOS CORPORATIVOS S.A.C. y podrá utilizar indistintamente para su identificación la sigla SUTLANSEC. La duración del Sindicato es indeterminada, iniciando su funcionamiento después de su constitución.

Artículo 3º: El SUTLANSEC es una Organización sindical de primer grado (Empresa) y está constituido sin ninguna distinción por los trabajadores que laboran en el ámbito de la Empresa Los Andes Servicios Corporativos S.A.C.

Artículo 4º: El SUTLANSEC tiene su domicilio en la ciudad de Lima y señala como domicilio legal y social, la Avenida Nicolás de Piérola Nº 238 – Altos, Cercado, Lima.

Artículo 5º: El SUTLANSEC pedirá su afiliación a la Confederación General de Trabajadores del Perú – C.G.T.P.

CAPÍTULO II: 
DE LOS PRINCIPIOS DEL SINDICATO

Artículo 6º: El SUTLANSEC, en su accionar diario y cotidiano desarrollara la siguiente DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS:
a) Declaramos nuestra INDEPENDENCIA POLÍTICA, ECONÓMICA Y CULTURAL, del Estado y de los empleadores, adoptando en consecuencia el sistema de autosostenimiento de basarnos en nuestras propias fuerzas para impulsar la lucha y el desarrollo sindical, mediante la aportación de nuestros afiliados, así como el financiamiento de las acciones del Sindicato con recursos económicos y materiales, que permitan el fortalecimiento y desarrollo de la organización sindical.
b) Reconocemos como deber fundamental del Sindicato propiciar la UNIDAD SINDICAL de los Trabajadores y Trabajadoras. Este principio significa también que el SUTLANSEC, como organización sindical de los trabajadores de los Andes Servicios Corporativos S.A.C., debe reunir es su seno, de ser posible, a la totalidad de los trabajadores, sin discriminaciones ideológicas, políticas, de creencias religiosas, de raza, de sexo y de nacionalidad, bajo la sola condición de que acepten sus Estatutos y las finalidades del SUTLANSEC, porque los sindicatos son organizaciones de clase de los explotados, sobre quienes recae la explotación y opresión patronal, y estatal, y por lo mismo su objetivo histórico es defender nuestros derechos fundamentales, y alcanzar la justicia social para todos los trabajadores.
c) Proclamamos que para una buena marcha de toda la organización sindical, debemos llevar a la práctica la DEMOCRACIA SINDICAL y la práctica de una DISCIPLINA CONSCIENTE, entendiéndose por esto que los trabajadores tienen iguales derechos y obligaciones, es decir por un lado, todos tienen la posibilidad de acogerse a la defensa del Sindicato, a elegir y ser elegidos, a exponer libremente sus opiniones o iniciativas en las asambleas y demás reuniones y por otro lado todos están obligados a aceptar los estatutos y a llevar a cabo las decisiones de la asamblea general del SUTLANSEC, a cumplir los Estatutos y a rendir cuentas en los casos requeridos, esto también quiere decir que los dirigentes sindicales están obligados a consultar constantemente a la asamblea general del Sindicato y a someterse a las decisiones de la misma.
d) Manifestamos que el SUTLANSEC, como organización sindical basa sus derechos y obligaciones en las Normas Constitucionales y Legales del Perú, en los pactos, usos y Costumbres, Convenios y Recomendaciones Internacionales referidas a los Derechos Humanos y a las Libertades Sindicales en particular, que preservan el derecho a la Libre Sindicalización, a la Negociación Colectiva y otros, teniendo en cuenta que la finalidad de la acción sindical es la mejora en los Pactos, la superación personal, espiritual y de conciencia, y la capacitación permanente de sus afiliados.
e) Estableceremos las coordinaciones adecuadas para la unificación del movimiento laboral a nivel local, regional y nacional, en defensa de los intereses comunes de los trabajadores y hacia la conformación de una Central Única de Trabajadores en el Perú.
f) Desarrollaremos las acciones convenientes y necesarias en defensa de nuestros intereses comunes, empleando los métodos más idóneos que conduzcan a erradicar las diferencias sociales y eliminar los obstáculos que se opongan al progreso de la clase trabajadora, impulsando el internacionalismo bajo el principio de la solidaridad entre los trabajadores.

CAPÍTULO III: 
DE LOS FINES Y OBJETIVOS

Artículo 7º: Son fines del SUTLANSEC:
a) Unificar y representar en una sola organización sindical a todos los trabajadores que laboran en la empresa Los Andes Servicios Corporativos S.A.C., ubicados en el departamento de Lima.
b) Celebrar y mejorar Pactos y Convenios Colectivos de Trabajo, así como defender y velar por el cumplimiento de los dispositivos legales y/o convencionales vigentes, usos y costumbres que favorezcan o protejan los derechos de los trabajadores.
c) Representar y defender individual o colectivamente ante los fueros administrativos y/o judiciales los derechos sindicales y laborales de los trabajadores, en los conflictos, controversias y todo acto de injusticia, que sea provocado por persona natural y /o jurídica, en caso que un afiliado accione administrativa y /o judicialmente en forma individual, a pedido del trabajador el SUTLANSEC, actuará en calidad de asesor y representante.
d) Luchar por la eliminación de los llamados services, la sub contrata, y el despido arbitrario, defendiendo la estabilidad laboral de todos los trabajadores, la libertad sindical, la libre negociación y el fuero sindical de sus dirigentes.
e) Fortalecer y fomentar la unión y el apoyo mutuo entre sus afiliados y estrechar los vínculos de solidaridad con otras instituciones de trabajadores, en concordancia con la declaración de principios.
f) Crear y formar permanentemente la consciencia sindical, desarrollando la conciencia de la clase trabajadora, mediante la educación sindical, así como cursos especializados y/o seminarios de capacitación técnica para mejorar su preparación, rendimiento y conducta.
g) Velar por el patrimonio y economía del Sindicato; crear y promover el desarrollo de cooperativas, cajas, fondos y en general toda clase de organismos de auxilio y promoción a favor de sus afiliados.
h) Los demás que al afecto contemple la ley.

Artículo 8º: Son objetivos del SUTLANSEC:
a) Defender la libertad de acción sindical y democracia, actuando con independencia política de clase a través de sus dirigentes y afiliados.
b) Promover la conquista de reivindicaciones sociales, económicas y culturales que hagan posible una vida digna de los trabajadores y los suyos, propiciando que éstas se conviertan en leyes nacionales.
c) Coordinar conjuntamente con el movimiento sindical nacional e internacional para que se deroguen aquellas leyes y dispositivos legales antilaborales que atenten contra los derechos de los trabajadores así como las que impidan el desarrollo y el progreso de las empresas del Sub Sector Eléctrico y Ramas afines y/o conexas.
d) Propiciar la capacitación para conseguir el perfeccionamiento científico, sindical y técnico de sus afiliados.
e) Defender y asesorar a sus afiliados de cualquier forma de injusticia, de explotación y abuso que vaya en desmedro de sus derechos laborales, de su integridad física y/o mental.
f) Realizar actividades sociales, culturales y deportivas entre sus afiliados y otras Organizaciones Sindicales.
g) Fomentar la creación y/o fortalecimiento de instituciones, establecimientos y otras sociales de utilidad común que beneficien a todos sus afiliados, tales como: Cooperativas, Cajas, Fundos, Asociaciones y Clubes Deportivos, Culturales Educacionales y Recreaciones. Así mismo planificar, proyectar y realizar acciones y medidas para el mejoramiento del bienestar del afiliado y su familia en casos como vivienda, esparcimiento, seguros, economía familiar y otros aspectos similares.
h) Prestar ayuda de asistencia social inmediata y de solidaridad entre sus afiliados y familiares directos en desgracia y que estén imposibilitados física y/o económicamente, generando recursos económicos como medio de atención a sus afiliados en caso de fallecimiento o enfermedad grave (afiliado y/o familiar directo).
i) Adquirir, enajenar y poseer cualquier título. Bienes e inmuebles que se requieran para el ejercicio y mantenimiento de sus actividades.

CAPÍTULO IV: 
DE LOS AFILIADOS, SINDICALIZACIÓN, DERECHOS Y DEBERES

Artículo 9º: El Ingreso al SUTLANSEC, se rige por el principio de la Libre Sindicalización y es de carácter voluntario el afiliarse o desafiliarse.

Artículo 10º: Son afiliados al SUTLANSEC y tienen derecho a todas las prerrogativas institucionales que acuerda el presente Estatuto, todos aquellos trabajadores que laboran en el ámbito de la Empresa Los Andes Servicios Corporativos S.A.C. y hayan solicitado voluntariamente su afiliación al Sindicato y se inscriban en su nómina de afiliados.

Artículo 11º: La Desafiliación del SUTLANSEC, se efectuará por:
a) Renuncia personal y voluntaria, a través de una solicitud por escrito, en estricta aplicación del Artículo 9, del presente Estatuto.
b) Por Separación del Afiliado, en cumplimiento de Sanción Disciplinaria.
c) Por Cese del Trabajador Afiliado que no inicie litigio por nulidad de despido o reposición.
d) Por Jubilación del Trabajador Afiliado.
e) Por Fallecimiento del Trabajador Afiliado.

Artículo 12º: Son derechos de los afiliados al SUTLANSEC:
a) Participar en las Asambleas con derecho a voz y voto, de acuerdo a los procedimientos establecidos.
b) Elegir y ser elegido en los distintos órganos de dirección, control o apoyo del SUTLANSEC.
c) Gozar de todos los beneficios que otorgue y obtenga el SUTLANSEC, con las limitaciones propias de la calidad y estado del Afiliado.
d) Exigir el cumplimiento del presente estatuto, de los acuerdos de Asamblea General, de Asamblea de delegados, de Junta Directiva y de los reglamentos propios que regulan la actividad sindical.
e) Demandar sanciones para los afiliados que incumplan con el inciso d) del presente artículo.
f) Exigir la intervención del SUTLANSEC, en la solución o asesoramiento de los conflictos individuales y colectivos, relacionados con el quehacer laboral, ante las Entidades Públicas, Entidades Privadas y de la Empresa los Andes Servicios Corporativos S.A.C. correspondientes a la relación laboral.
g) Pedir que se revise, reconsidere y/o revoque, en su caso, las sanciones disciplinarias impuestas ante las instancias correspondientes.
h) Elevar y/o presentar mociones, proyectos y proposiciones a las distintas instancias del SUTLANSEC.

Artículo 13º: Son deberes de los afiliados al SUTLANSEC:
a) Cumplir fiel y estrictamente lo mandado por el presente estatuto, y por acuerdo de Asamblea General, de Junta Directiva y de los reglamentos propios que regulan la actividad sindical.
b) Desempeñar con lealtad, responsabilidad y eficiencia los cargos, encargos y/o comisiones para los que fuera elegido o designado el afiliado.
c) Asistir puntual y obligatoriamente a las Asambleas Generales, citaciones de la Junta Directiva y/o comisiones y a las actividades y actos que organice el SUTLANSEC, dentro de las limitaciones del caso.
d) Aportar las cuotas ordinarias y extraordinarias, abonar las multas y otras aportaciones de acuerdo al presente estatuto ó aprobadas en Asamblea General, o Junta Directiva, propias de las actividades del SUTLANSEC.
e) Defender y fomentar la Unidad y Organización del SUTLANSEC, respetando los canales regulares para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos como ciudadano y afiliado.


TITULO II
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO


CAPÍTULO V: 
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL SUTLANSEC.

Artículo 14º: Los órganos de Gobierno del SUTLANSEC SON:
a) La Asamblea General del SUTLANSEC.
b) La Junta Directiva del SUTLANSEC
c) Los Delegados seccionales o por área de trabajo.

CAPÍTULO VI: 
DE LA ASAMBLEA GENERAL DEL SINDICATO Y SUS ATRIBUCIONES.

Artículo 15º: La Asamblea General es el órgano máximo del SUTLANSEC y es soberana, sus decisiones tienen carácter de obligatorio cumplimiento para sus afiliados presentes y ausentes sin excepción y deben ser fiel y disciplinadamente cumplidos siempre y cuando se adopten dentro de los lineamientos estatuidos, siendo responsable de este cumplimiento la Junta Directiva.

Artículo 16º: La Asamblea General se convocará con una anticipación mínima de 96 horas, mediante comunicados escritos y/o avisos colocados en lugares visibles que aseguren el conocimiento de todos los afiliados, dichos avisos o comunicados señalaran:
a) Lugar, fecha y hora de la Asamblea, en primera y/o segunda convocatoria.
b) Agenda Específica.

Artículo 17º: El quórum requerido para la validez legal de los acuerdos de las Asambleas Generales será para la primera citación, la mitad más uno de los afiliados y para la segunda citación, con los que asistan, en ella también deben participar obligatoriamente, los miembros de la Junta Directiva. Los acuerdos que se tomen serán por mayoría.

Artículo 18º: Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Tratar, debatir y decidir los puntos materia de la convocatoria.
b) Modificar los estatutos y reglamentos. Para la modificación del Estatuto y de los reglamentos se requiere en primera convocatoria el acuerdo de la mayoría de los afiliados asistentes, y en segunda convocatoria se tomarán por acuerdo de la mayoría de los asistentes.
c) Fijar Cuotas Ordinarias y Extraordinarias de sus afiliados, o elevar el monto de las mismas.
d) Decidir la disolución del sindicato.
e) Analizar la revocatoria en última instancia de las sanciones disciplinarias, de los afiliados, siempre que sea pedida por el sancionado y el 20% de los Afiliados Hábiles.
f) Nombrar las comisiones de acuerdo al Estatuto y aprobar los informes de las mismas.
g) Decidir las afiliaciones a los organismos nacionales e internacionales y nombrar los representantes a dichos organismos.
h) Nombrar a los integrantes del: Comité Electoral, Comisión Revisora de Cuentas, Comisión de Disciplina, otros comités o Comisiones y aprobar los informes de los indicados organismos.
i) Aprobar el pliego de reclamos a ser presentado a la Empresa, como también aprobar la firma del pliego de reclamos. Así mismo designar a la comisión negociadora y darle todas las facultades para la solución del Pliego de Reclamos.
j) Ratificar, modificar o revocar las sanciones disciplinarias impuestas a los afiliados, en última instancia y sólo a pedido del o los afiliados incursos.
k) Aprobar la Memoria Anual del Sindicato, así como los informes de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 19º: Las Asambleas Generales pueden ser:
a) Ordinarias: Tratarán asuntos de la vida institucional del SUTLANSEC y se realizarán por lo menos cada tres (3) meses obligatoriamente o cada vez que las necesidades de la institución lo requiera y serán convocadas por el Secretario General.
b) Extraordinarias: Cada vez que exista una razón poderosa para ser convocada a concepto de la Junta Directiva y/o solicitud del 60%, de los trabajadores afiliados.
c) Informativas: Serán convocadas cuando sean necesarias por la Junta Directiva para dar a conocer informaciones de carácter general en los momentos más oportunos, no habiendo lugar a debates.

Artículo 20º: La asistencia a la Asamblea General es obligatoria para todos los afiliados, procediendo dispensa para aquellos que prueben estado enfermedad, vacaciones, estar laborando, etc. Los afiliados que en forma injustificada no asistan a la Asamblea se harán acreedores al pago de una multa de Diez nuevos soles (S/. 10.00) que será descontado de su salario básico a la sola presentación de la solicitud del SUTLANSEC a la Empresa, no requiriéndose firma de autorización del trabajador para dicho descuento.

CAPÍTULO VII: 
DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO Y SUS ATRIBUCIONES

Artículo 21º: La Junta Directiva tiene la representación legal del SUTLANSEC ante la Empresa y otras instancias que permitan desarrollar las acciones legales pertinentes en defensa de los derechos socio-económicos de sus afiliados.

Artículo 22º: La elección de la Junta Directiva se realizará cada dos años y es elegida mediante el sistema de sufragio universal, este proceso eleccionario estará a cargo de la Comisión Electoral, la misma que será elegida en Asamblea General convocada para este efecto. La duración de la Junta Directiva es de dos años y su período empezará a correr desde el 12 de mayo del año en que es elegida hasta el 11 de mayo del año que termina su período.

Artículo 23º: La Junta Directiva del SUTLANSEC, estará conformada por las siguientes secretarías:
a) SECRETARIO GENERAL.
b) SUB – SECRETARIO GENERAL.
c) SECRETARIO DE DEFENSA.
d) SUB-SECRETARIO DE DEFENSA.
e) SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN.
f) SECRETARIO DE ECONOMÍA.
g) SUB-SECRETARIO DE ECONOMÍA.
h) SECRETARIO DE PRENSA Y PROPAGANDA.
i) SECRETARIO DE FISCALIZACIÓN Y DISCIPLINA.
j) SECRETARIO DE ASISTENCIA SOCIAL, CULTURA Y DEPORTES.
k) SECRETARIO DE ACTAS Y ARCHIVO.

Artículo 24º: Son funciones y atribuciones de la Junta Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, sus Reglamentos, y los acuerdos de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales.
b) Aprobar los informes de las Secretarías y orientar el funcionamiento de éstas.
c) Preparar los informes generales y Plan General de Trabajo y presentarlo ante la Asamblea General y/o a los miembros del SUTLANSEC para su discusión y aprobación.
d) Representar a sus afiliados en las reclamaciones y defensa de sus derechos individuales y colectivos.
e) Suscribir el Convenio Colectivo con la Empresa incluyendo la mejora de condiciones de vida, salud, trabajo y mejoras salariales, previa aprobación de la Asamblea General de los Trabajadores, llamada para este fin.
f) Administrar el Patrimonio Sindical en concordancia con lo que manden los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos que emanen de las Asambleas Generales.
g) Presentar a la Asamblea General de Afiliados la memoria Anual y el Balance General respectivos; y trimestralmente, el Estado de cuentas respectivo.
h) Contratar los servicios profesionales de Asesoría y otros que sean necesarios para el mejor desarrollo de sus funciones, obligaciones y atribuciones.
i) Autorizar los gastos correspondientes a las actividades de cada Secretaría.
j) La Junta Directiva del SUTLANSEC se reunirá cada 30 días en forma ordinaria para organizar el trabajo del Sindicato y extraordinaria cuando lo requiera la Secretaría General para tratar temas urgentes y de carácter institucional.

Artículo 25º: Son atribuciones del Secretario General:
a) Representar legalmente al SUTLANSEC, dando cuenta de las gestiones realizadas en reunión de Junta Directiva.
b) Convoca y preside las reuniones de Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, Asamblea de Junta Directiva y ejerce voto dirimente en caso de empate, en las reuniones de Junta Directiva.
c) Supervisa el buen funcionamiento de las Secretarías que integran la Junta Directiva y firma conjuntamente con él o los titulares los documentos oficiales del SUTLANSEC, inherentes al cargo.
d) Representa al SUTLANSEC en todos los eventos públicos en los que participe, salvo delegación expresa a otros miembros de la Junta Directiva.
e) Interviene en todos los conflictos individuales y/o colectivos de trabajo en los que se requiera su presencia y que tenga la calidad de evento urgente, con cargo a dar cuenta a la Junta Directiva.
f) Apertura de las Asambleas Generales constatado el quórum reglamentario.
g) Autoriza y firma conjuntamente con el Secretario de Economía, el Secretario de Fiscalización y Disciplina, los documentos valorados y económicos del Sindicato.
h) Autoriza y firma todos los acuerdos destinados a adquirir, enajenar o disponer de los bienes, muebles e inmuebles o servicios del SUTLANSEC; conjuntamente con el Secretario de Economía, abrir y cerrar todo tipo de cuentas bancarias; comprar y vender (Si el monto de los bienes es más de S/. 500.00 nuevos soles, deberá ser autorizado por la Asamblea General); retirar o depositar imposiciones y/o documentos valorados, girar cheques y firmar contratos conjuntamente con los responsables mancomunados de las cuentas y/o fondos especiales.

Artículo 26º: Son atribuciones del Sub-Secretario General:
a) El Sub-Secretario General, colaborará con el Secretario General, coordinando con las demás Secretarías y está obligado a mantenerse enterado de la marcha y organización administrativa del SUTLANSEC, reemplazando al Titular con las mismas atribuciones en caso de ausencia y/o vacancia.

Artículo 27º: Son atribuciones del Secretario de Defensa:
a) Recibir y canalizar las denuncias, quejas o reclamos de los afiliados en forma individual y/o colectiva e intervenir directamente para la solución de éstos ante la Empresa y/o Autoridad judicial o administrativa en coordinación con la Junta Directiva.
b) Tener amplio conocimiento de las normas legales de orden laboral, de seguridad social, seguridad e higiene y normas ambientales en el sector eléctrico, de tránsito, etc. Para una eficaz defensa de los afiliados.
c) Asesorarse por Abogados u otros profesionales y/o dirigentes del organismo sindical de grado superior al que se encuentre afiliado el SUTLANSEC.
d) Hacer el seguimiento y llevar en forma ordenada todo tipo de documentación inherente a su secretaría.
e) Llevar registros de las denuncias efectuadas en razón de los problemas laborales.
f) Recopilar los datos estadísticos sobre salarios, reservas, ley de las concesiones eléctricas, producción, productividad, inflación, tipo de cambio, etc. Que sirvan para el trabajo de defensa y ponerlos en conocimiento y a disposición de la Junta Directiva.
g) Contribuir a la elaboración de la fundamentación económica y técnica del Pliego de Reclamos.
h) Recoger los datos y/o acopiar los Balances, Estado de Pérdida y Ganancias, Memoria Anual, Estados Financieros, etc., de la Empresa para conocimiento de los dirigentes y afiliados.
i) Firmar conjuntamente con el Secretario General los documentos inherentes a su cargo.

Artículo 28º: Son atribuciones del Sub-Secretario de Defensa
a) El Sub-Secretario de Defensa, colaborará con el Secretario de Defensa, está obligado a mantenerse enterado de la marcha de ésta y reemplaza al Titular con las mismas atribuciones en caso de ausencia y/o vacancia.

Artículo 29º: Son atribuciones del Secretario de Organización:
a) Propiciar la sindicalización de todos los trabajadores del ámbito de la Empresa y llevar al día el padrón de afiliados en el Libro de Registro correspondiente, con especificaciones de fechas de ingreso, datos de identidad personal, sección en que trabaja y salario que percibe.
b) Elaborará el organigrama funcional de la Organización Sindical vigente así como la formación de las Comisiones de Trabajo.
c) Incorporará a los nuevos afiliados que hayan cumplido con los requisitos establecidos en el Estatuto.
d) En ausencia de la Secretaría General y la Sub-Secretaría General asume sus funciones.
e) En colaboración de la Secretaría de Cultura y Deportes, organizará los programas de capacitación, recreación y celebración de las siguientes fechas: 12 de Mayo, Aniversario del SUTLANSEC, 01 de Mayo, día Internacional de los Trabajadores.
f) Extenderá a los afiliados el carnet, refrendando con la firma del Secretario General y el Secretario de Defensa que los identifique como miembros del Sindicato.
g) Firmar conjuntamente con el Secretario General los documentos inherentes a su secretaría.

Artículo 30º: Son atribuciones del Secretario de Economía:
a) Organizar la recaudación y administrar las cuotas ordinarias, extraordinarias y toda clase de ingresos que tuviera el Sindicato, de acuerdo a los procedimientos establecidos y depositarlos en Cuenta Bancaria que deberá ser aperturada por el Secretario General, Secretario de Economía y Secretario de Fiscalización y Disciplina; cualquier movimiento económico de la Cuenta Bancaria deberá ser autorizado conjuntamente por el Secretario General, Secretario de Economía y/o Secretario de Fiscalización y Disciplina.
b) Tener bajo su custodia los fondos económicos, títulos y en general el patrimonio del SUTLANSEC.
c) Presentar mensualmente los estados de cuenta de movimiento económico del Sindicato, Trimestralmente un Balance de Comprobación y anualmente una Memoria del Balance General, Inventario del Patrimonio del Sindicato, cuya copia después de revisado y aprobado por la Junta directiva será de conocimiento de todos los afiliados.
d) Mantener un fondo de caja chica, por un monto acordado por la Junta Directiva.
e) Firmar conjuntamente con el Secretario General los documentos inherentes a su cargo.

Artículo 31º: Son atribuciones del Sub-Secretario de Economía.
a) El Sub-Secretario de Economía, colaborará con el Secretario de Economía, está obligado a mantenerse enterado de la marcha de ésta y reemplaza al Titular con las mismas atribuciones en caso de ausencia y/o vacancia.

Artículo 32º: Son atribuciones del Secretario de Prensa y Propaganda.
a) Mantener informados a los afiliados de la marcha del Sindicato, haciendo uso de todos los medios posibles de difusión, con información de carácter periódica y permanente, en lugares apropiados para conocimiento de los afiliados.
b) Tiene a su cargo la responsabilidad de la edición de “Unidad Sindical”, Boletín informativo del SUTLANSEC.
c) Organiza y mantiene el archivo de noticias y casos inherentes al SUTLANSEC y a la problemática nacional e internacional.
d) Difunde los estatutos y los reglamentos de la organización sindical, así como la legislación y Convenios Colectivos vigentes, en coordinación con el Secretario General y el Secretario de Defensa.
e) Presidir la Comisión de Prensa del Sindicato.
f) Promover la implementación de la Biblioteca del Sindicato.
g) Firmar conjuntamente con el Secretario General la documentación inherente a su cargo.

Artículo 33º: Son atribuciones del Secretario de Fiscalización y Disciplina.
a) Mantener el orden y la disciplina sindical en las reuniones del Sindicato, llamando la atención a quienes tengan mal comportamiento.
b) Cuando se presentara un caso disciplinario, deliberar con su Comisión sobre la sanción que corresponde imponer para someterlo a la Junta Directiva y darle solución en la Asamblea General, quien resolverá el caso en definitiva.
c) Velar por el estricto cumplimiento del presente Estatuto, sugiriendo las medidas adecuadas para una mejor ética sindical.
d) Llevar el control de la Asistencia en las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias, de delegados y de Junta Directiva.
e) Revisa y visa todos los documentos contables del SUTLANSEC, tiene en su poder y conserva copias de los inventarios de bienes y valores del SUTLANSEC.
f) Firmar conjuntamente con el Secretario General la documentación inherente a su cargo.

Artículo 34º: Son atribuciones del Secretario de Asistencia Social, Cultura y Deportes.
a) Promover el desarrollo cultural, intelectual y físico de los trabajadores.
b) Visitar a los afiliados enfermos, atendiéndolos en los trámites que requieran para su atención.
c) Orientar a los afiliados a fin de que observen en el trabajo, las reglas de higiene ocupacional y las normas de seguridad.
d) En conjunto con la Secretaría de Prensa tener a su cargo una amplia y bien dotada Biblioteca, Hemeroteca, Internet, etc., dentro del Sindicato cuidando del funcionamiento adecuado.
e) Fomentar cursos para la capacitación sindical y técnica de los afiliados.
f) Organizar eventos deportivos entre los afiliados y otros organismos fraternales.
g) Llevar a cabo veladas de orden conmemorativas, con fines de beneficio institucional o de fraternidad y de camarería entre la clase trabajadora.

Artículo 35º: Son atribuciones del Secretario de Actas y Archivo.
a) Por su función importante, está obligado a asistir a todas las asambleas que realice el Sindicato, para tomar nota fiel del desarrollo de ellas, teniendo en cuenta que las Actas constituyen la historia de la entidad.
b) Llevar el libro respectivo, donde anotará los acuerdos que se adopten, tanto de las Asambleas Ordinarias, Extraordinarias o de Junta Directiva.
c) En cada reunión y en la estación respectiva leerá el acta de la sesión anterior anotando las observaciones que se hicieran con claridad e imparcialidad.
d) Aprobada el Acta de cada asamblea la hará firmar con el Secretario General.
e) Cuidar de toda la documentación sindical, responsabilizándose de su mejor conservación, para lo cual solicitará la provisión de archivadores, Kardex, libros de indice y demás implementos que requiera su labor eficiente.


CAPÍTULO VIII: 
DE LOS DELEGADOS DE SECCIÓN O POR ÁREA DE TRABAJO Y LAS COMISIONES.

Artículo 36º: Los delegados de Sección o por área de trabajo, son elegidos anualmente al principio del año, en asambleas de los trabajadores de sección o áreas de trabajo, la Junta Directiva delimitará el número y el procedimiento para este fin.

Artículo 37º: Son atribuciones de los Delegados de Sección o por Área de Trabajo:
a) Representar a su Sección ante la Organización Sindical y las Asambleas de Delegados.
b) Asistir obligatoriamente a todas las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias o informativas.
c) Cumplir los Estatutos y Reglamentos con fidelidad y desempeñarse en sus funciones con dignidad.
d) Procurar la solución de los problemas de su sección y reclamaciones individuales en primera instancia ante los Jefes de Sección, dando cuenta a la Secretaría de Defensa para su conocimiento y fines.
e) Exigir a los afiliados de la Sección el estricto cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos, velando por la integridad y unidad Sindical.
f) Dar cuenta de las actividades de su Sección en las Asambleas de Delegados y/o Asambleas Generales.
g) Todo Delegado está obligado a difundir la voz de su Organización Sindical.

Artículo 38º: Para el mejor desarrollo de las labores administrativas del Sindicato, se contará con las siguientes COMISIONES:
a) COMISIÓN ELECTORAL, que se encargará de preparar el proceso electoral con 25 días de anticipación a la fecha que deban realizarse las elecciones, esta comisión, actuará autónomamente y será elegida en Asamblea General llamada para este fin, debiendo sujetar su accionar a las pautas específicamente elaboradas y aprobadas por el SUTLANSEC.
b) COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS, que se encargará de la revisión de los balances presentados por la Secretaría de Economía y el Contador del Sindicato y presentará informe sobre el resultado de su labor realizada a la Asamblea General que será suscrito por los miembros de la comisión.
La Comisión Revisora de Cuentas será elegida en la Primera Asamblea General del período institucional a iniciarse y asumirá su función antes de culminar el mismo.
La Comisión estará integrada por 03 miembros y su vigencia será por dos años.
c) LA COMISIÓN DE DISCIPLINA, estará presidida por el Secretario de Disciplina e integrada por tres trabajadores de probada solvencia moral a propuesta del Secretario de Disciplina del Sindicato y previa aprobación de la Asamblea General.
Su labor es permanente, durante el período para el cual es elegida la Junta Directiva y se encargará de estudiar los casos de indisciplina contemplados en este Estatuto, sujetando sus procedimientos a una labor justa e imparcial, tratando de que los afiliados mantengan su conducta dentro de un ambiente de fraternidad y asegurando el cumplimiento de sus compromisos laborales. Según la gravedad de las infracciones cometidas se aplicarán sanciones morales; como amonestaciones, consejos y otros medios destinados a corregir dichos comportamientos incorrectos.
En el caso de faltas graves o de reincidencia, propondrá a la Asamblea la sanción que considere eficaz para evitar el desprestigio de la organización y la desmoralización consiguiente. La Comisión de Disciplina actuará bajo la dirección y control del Secretario de Disciplina.

CAPÍTULO IX: 
DE LA DISCIPLINA Y FALTAS DE LOS AFILIADOS.

Artículo 39º: Es necesaria la disciplina sindical para que el SUTLANSEC pueda marchar con eficacia. Sin disciplina el Sindicato se diluye o anquilosa y pierde su fuerza. La disciplina sindical es una disciplina consciente que nace del convencimiento de que la organización del SUTLANSEC persigue fines clasistas y de que no puede haber éxito en sus luchas, si no hay un acatamiento a las decisiones de la asamblea. Cuanto más desarrollada esté la conciencia de clase, más efectiva es la democracia sindical y la disciplina consciente.

Artículo 40º: Se considera falta de los miembros del SUTLANSEC el incumplimiento a los mandatos del presente Estatuto y a los acuerdos de Asamblea General y las sanciones se aplicarán según la gravedad de la falta.

Artículo 41º: San faltas que merecen amonestación, censura interna y privación temporal de sus derechos más no de sus obligaciones, las siguientes:
a) Negarse sin causa justificada, a desempeñar Comisiones por nombramiento de la Asamblea General.
b) Incumplimiento de pago de la Cuota Extraordinaria.
c) Expresarse fuera de la Asamblea en forma indebida y/o calumniar a los dirigentes y/o afiliados.

Artículo 42º: Son faltas graves y motivo de expulsión:
a) Infringir sistemáticamente los Estatutos.
b) Negativa a pagar la cotización sindical ordinaria y/o extraordinaria.
c) Inasistir reiteradamente y sin causa justificada a las Asambleas.
d) Fomentar y/o participar en actos de violencia, indisciplina y/o faltamiento de palabra en agravio de los dirigentes y/o afiliados.
e) Malversar fondos del Sindicato, apropiarse o disponer en beneficio propio de los fondos, bienes o enseres del Sindicato.
f) Coludirse con la Empresa para burlar los derechos de los trabajadores.
g) Aprovechar su posición de Dirigente para lucro y beneficio propio y/o de terceros.
h) Proporcionar a particulares informes del Sindicato para causar perjuicio a éste y/o a los intereses de los afiliados.
i) Adoptar actitudes y/o realizar actos con el fin de dividir al Sindicato.
j) No acatar los acuerdos y decisiones del SUTLANSEC, en forma reiterada por más de 3 veces consecutivas, sin motivo o justificación alguna.
k) Cualquier otro modo que a juicio de la Asamblea General, constituya falta grave contra el Sindicato y/o contra los derechos e intereses comunes de los afiliados.

Artículo 43º: Las sanciones según su gravedad pueden ser:
a) Amonestación.
b) Multa.
c) Separación temporal
d) Expulsión definitiva, siendo esta registrada en el Libro de Actas del SUTLANSEC.

CAPÍTULO X: 
DE LAS COTIZACIONES SINDICALES

Artículo 44º: La cotizaciones sindicales son de suma importancia para el buen funcionamiento del SUTLANSEC, tanto a nivel administrativo y legal. Por lo tanto, todo trabajador por principio u obligación contribuye con sus cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas por el Sindicato en la forma siguiente:
a) Las cuotas ordinarias, que serán del 1% del haber básico mensual y el 1% de las gratificaciones de Julio y Diciembre, descontadas por planilla.
b) Las cuotas extraordinarias, son las cuotas fijas o porcentuales acordadas en Asamblea del SUTLANSEC según los casos que se presenten y descontados por planilla.
c) Las multas y sanciones económicas; igualmente determinadas por la Asamblea General y descontadas por planilla.
d) El monto total de los descuentos que verifique la Caja de la Empresa, serán recibidos por los Secretarios: General y de Economía, quienes suscribirán los recibos correspondientes, uno de cuyos ejemplares servirá como testimonio para los efectos de los balances.

CAPÍTULO XI:
DE LAS ELECCIONES DEL SUTLANSEC.

Artículo 45º: El proceso electoral para la elección de la Junta Directiva y otros miembros administrativos del Sindicato, estará a cargo de la Comisión Electoral, la misma que será elegida en Asamblea General convocada para este fin en la primera quincena de Abril al finalizar el periodo sindical. Estará compuesta por 3 afiliados de comprobada solvencia moral y disciplina sindical.

Artículo 46º: Nombrada la Comisión Electoral, entre sus miembros designarán al que deba presidirla, así como los demás cargos que se requiera para su buen desempeño. Se integrarán a la Comisión Electoral un personero por cada lista de candidatos con derecho a voz, pero sin voto.

Artículo 47º: Son atribuciones de la Comisión Electoral.
a) Ser los encargados de llevar las elecciones al SUTLANSEC, por un proceso de Sufragio Universal.
b) Ser los encargados de la impresión de la cédula electoral.
c) Tomar las precauciones y disposiciones para el mejor desenvolvimiento de las elecciones que se llevarán a cabo a más tardar el 11 de Mayo.

Artículo 48º: Condiciones de los candidatos, confección e inscripción de las listas:
a) Para ser candidato directivo se requiere tener por lo menos tres meses de afiliado.
b) Los candidatos inscritos en una lista no podrán figurar en dos listas.
c) Cumplir con el artículo 13º del presente estatuto.
d) Las listas de los candidatos se presentarán con todos los cargos completos respaldadas por no menos del 20% de afiliados que firmarán los padrones de adhesión y anotarán su respectivo código.
e) Las listas se confeccionarán por duplicado y con letra legible para evitar confusiones.
f) Las listas serán presentadas ante la Comisión Electoral por intermedio del personero que elijan los que respaldan a sus candidatos, debiendo acreditar las credenciales correspondientes.
g) Los miembros de la Junta Directiva saliente no podrán ser elegidos en el mismo cargo más de dos periodos consecutivos.

Artículo 49º: De las tachas:
Las tachas contra los candidatos se harán hasta tres días después de su publicación oficial por la Comisión Electoral, en lugares visibles para el conocimiento de los afiliados, transcurrido este término, las tachas serán improcedentes.

Artículo 50º: Del Escrutinio.
a) Fijada la fecha de la elección y vencida la hora para la recepción de los votos, la Comisión Electoral procederá a realizar el escrutinio en el local indicado para este fin.
b) Si antes de la hora señalada para el término de la votación, hubieren sufragado la totalidad de los trabajadores se procederá a realizar el escrutinio levantándose el Acta respectiva por duplicado, con la firma de los integrantes de la Comisión Electoral y de los personeros.

Artículo 51º: De la Proclamación, Juramentación y entrega de cargos a la nueva Junta Directiva:
a) Conocido el resultado del escrutinio la Comisión Electoral citará a los candidatos electos con el objeto de hacer la proclamación en Asamblea Especial, otorgándoles sus respectivas credenciales, con lo que dará por terminada su labor, entregando todos los documentos e implementos debidamente inventariados al Secretario de Actas y Archivos, en presencia de los Secretarios: General, de Control, y de Finanzas, de quienes recabará un comprobante suscrito por los citados dirigentes.
b) La Junta Directiva tendrá un período de duración de dos años y juramentará el día que se lleve a cabo la Asamblea Especial contemplada en el acápite a) del presente artículo.
c) Todos los Secretarios salientes entregarán, bajo responsabilidad y en forma inventariada a los entrantes, todos los efectos y documentos que hayan utilizado en ejercicio de sus funciones, teniendo en cuenta que dichos implementos son propiedad del SUTLANSEC. Dicha entrega se hará efectiva a más tardar dentro de una semana después de haber cesado en sus cargos.

Artículo 52º: En caso que algunos cargos dirigenciales queden vacantes por cualquier motivo, durante la vigencia del mandato de la Junta Directiva se podrá cubrir mediante acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria convocada con dicho fin.

Capítulo XII 
DEL PATRIMONIO DEL SINDICATO

Artículo 53º.- El patrimonio del sindicato está constituido:
a) Por las cuotas de sus miembros, multas a los afiliados y otras contribuciones obligatorias, cuyo monto y/o exigibilidad deben fijarse en el estatuto.
b) Por las contribuciones voluntarias de sus miembros y/o de terceros.
c) Por los demás bienes que adquiera a título gratuito u oneroso.

Capítulo XIII 
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DEL SINDICATO

Artículo 54º.- Para determinar la disolución del Sindicato se requiere el acuerdo de las dos terceras partes de los afiliados que en tres Asambleas Generales acuerden su disolución, las asambleas se llevarán a cabo en días diferentes.

Artículo 55º.- El Sindicato se disolverá:
a) Por sentencia judicial.
b) Por reducción de los afiliados, a un número inferior de veinte (20).
c) Por acuerdo de las 2/3 partes de los afiliados, adoptado en tres Asambleas Generales en días diferentes y acreditado con las firmas de los asistentes.
d) Por fusión o absorción.

Artículo 56º.- El patrimonio sindical que quedará, una vez realizados los activos y pagados los pasivos, será adjudicado por el liquidador a la organización sindical designada por la Asamblea General. A falta de de tal designación se adjudicará a la Beneficencia Pública del domicilio del sindicato o a una institución u organización de utilidad social oficialmente reconocida.


DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera: El presente Estatuto entrará en vigencia una vez que la Autoridad de Trabajo tome conocimiento del mismo, para este efecto, la Junta Directiva lo pondrá en conocimiento de dicha Autoridad.
Segunda: La actual Junta Directiva del SUTLANSEC, elegida el 12 de Mayo del 2007, tendrá una duración de un año, luego del cual se convocará a elecciones en base al presente estatuto. De conformidad con el Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, del Decreto Ley Nº 25593, LRCT modificada por la Ley Nº 27912; los dirigentes sindicales que se encuentran amparados por el Fuero Sindical son los siguientes: Secretario General, Sub-Secretario General, Secretario de Organización y Secretario de Defensa; pudiéndose incrementar el número de dirigentes amparados por el Fuero Sindical de acuerdo al número de afiliados o mediante Convenio Colectivo por acuerdo de partes.
Tercera: Cualquier caso no contemplado en el presente estatuto será tratado en la Asamblea General del SUTLANSEC, así como también si alguno de los Artículos entrara en conflicto con las disposiciones legales vigentes y que dificulten la toma de conocimiento o registro por la Autoridad pertinente y no esté contemplado o previsto en el presente Estatuto, la Junta Directiva del SUTLANSEC se encargará de la adecuación a la Ley, con cargo a dar cuenta a la Asamblea General.

Lima, Diciembre del 2008.-

JUNTA DIRECTIVA DEL SUTLANSEC

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